18/02/2010 Entra en vigor la nueva normativa sobre Spam telefónico El pasado 31 de Diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de prácticas desleales, modificando el régimen legal de la competencia desleal, que regula, entre otras cuestiones, el spam telefónico. La principal novedad respecto al sector del marketing telefónico la encontramos en el “artículo 29. Prácticas agresivas por acoso”, y afecta principalmente a los ficheros obtenidos de fuentes accesibles al público, en cuanto se ocupa de regular las comunicaciones “no deseadas” por los destinatarios de la publicidad; es decir, aquellas propuestas comerciales que no han sido expresamente consentidas por los destinatarios de la publicidad. En resumen, las nuevas obligaciones que se establecen para los empresarios que realicen marketing telefónico son las siguientes: A.- SISTEMAS QUE PERMITAN DEJAR CONSTACIA DEL DERECHO DE OPOSICIÓN. El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor “dejar constancia” de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Esto implica la obligación, por parte del encargado del telemarketing, de tomar nota de un ejercicio de derechos y luego trasladarlo al titular del fichero dentro del plazo de 10 días. En arvato services disponemos de servicios orientados a esta finalidad, que permiten al afectado oponerse y dejar constancia, tal como se requiere el proyecto de ley. Estos sistemas se concretan en:
1. El Servicio de Atención a los Afectados a través de nuestra línea 900 gratuita, al que pueden dirigirse y que se utiliza en todas las campañas dirigidas al fichero de fuentes accesibles al público. 2. La leyenda creada a efectos de informar al afectado y que siempre debe incluirse en el argumentario telefónico. Una medida adicional opcional, a efectos de probar que se está cumpliendo con el deber de informar del origen y el ejercicio de derechos, pero que en ningún artículo de la Ley se requiere como necesaria u obligada, sería la grabación de las llamadas, para dejar constancia de que efectivamente se informa a los afectados del origen de los datos y del modo de ejercitar sus derechos. B.- IDENTIFICACIÓN DEL NÚMERO EMISOR Otra medida a aplicar es que EL ENCARGADO DEL TELEMARKETING no podría hacer las llamadas con “número oculto” sino que debería aparecer el número de teléfono, desde el cual se emiten las llamadas, de modo que el afectado pueda reconocerlo y no contestar si es su deseo o bien devolver la llamada para oponerse. C.- MOSTRAR LA DEBIDA DILIGENCIA En resumen, el beneficiario de la publicidad debe ser diligente a la hora de comprobar que el encargado de la realización de las llamadas cumplirá los deberes de informar a los interesados de sus derechos, dejando pruebas escritas de la diligencia mostrada. Con esta normativa es a su vez necesario Anexar al Contrato de suministro de datos de fuentes de acceso al público para acciones publicitarias, la siguiente información: - Datos del encargado del Telemarketing que realizará las llamadas a la base de datos. - Explicitar que el beneficiario de la publicidad establecerá por contrato, con el encargado del telemarketing, la obligación de informar a los afectados del modo de ejercitar sus derechos. Las nuevas obligaciones comenzarán a ser exigibles a partir del 1 de Marzo y las empresas, según se dispone la disposición transitoria única, tendrán un plazo de dos meses para adaptar dichas medidas.
Dicho esto, bajo nuestro punto de vista, con la aplicación de estas medidas, no debería existir riesgo alguno para la partes actuantes en este tipo de campañas.
Dylan Tarín (Departamento Jurídico) Si estás interesado/a en algún tipo de información, contacta con nosotros haciendo click aquí |